La
Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San
Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo
año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte
integrante de la Carta.
El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los
Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de
agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó
otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre
de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General
el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de
Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las
decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento
seran tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente
siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de
nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de
los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La
enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965
aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de
dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que
entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío a aumentar el
número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.
La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho
Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los
Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y
lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los
Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve
miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3
del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una
posible conferencia de revisión en el décimo período ordinariode
sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma
primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad",
dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de
sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho
párrafo.
NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS
Y CON TALES FINALIDADES
HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de
representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido
sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido
en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen
una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo
1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los
siguientes Principios:
MIEMBROS
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional
celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración
de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen
de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4
Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva
o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido
por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del
ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro.
El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por
el Consejo de Seguridad.
Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios
contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización
por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
ÓRGANOS
Artículo 7
1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas:
2.
Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente
Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la
elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de
igualdad y en cualquier caracter en las funciones de sus órganos
principales y subsidiarios.
LA ASAMBLEA GENERAL
COMPOSICIÓN
Artículo 9
FUNCIONES y PODERES
Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro
de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones
de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto
en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos
o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad
o a éste y a aquéllos.
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones
para los fines siguientes:
a. fomentar la cooperación internacional en el campo político
e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter
económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer
efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General
con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo
1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá
recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones,
sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar
general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes
de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los
Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Artículo 16
La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen
internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen
conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de
los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como
estratégicas.
Artículo 17
VOTACIÓN
Artículo 18
Artículo 19
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus
cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendra voto
en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total
de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea
General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare
a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad
de dicho Miembro.
PROCEDIMIENTO
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y,
cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario
General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo
de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su
Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo 22
La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que
estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
EL CONSEJO DE SEGURIDAD
COMPOSICIÓN
Artículo 23
FUNCIONES y PODERES
Artículo 24
Artículo 25
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones
del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos
y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad
tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que
se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán
a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema
de regulación de los armamentos.
VOTACIÓN
Artículo 27
PROCEDIMIENTO
Articulo 28
Artículo 29
El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios
que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30
El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podra participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.
ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS
Artículo 33
Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35
Artículo 36
Artículo 37
Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la
paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones
o decidirá que medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos
41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad,
antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo
39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas
provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales
no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición
de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota
del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen
el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones,
y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas
medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial
de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas,
aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros
medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo
41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por
medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea
necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones
ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las
Naciones Unidas.
Artículo 43
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de
requerir a un Miembro que no éste representado en él a que provea
fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud
del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así
lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas
al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes,
sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales
inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción
coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos
contingentes y los planes para su acción combinada seran determinados,
dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales
de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda
del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo
de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
Artículo 48
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para
llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un
Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que
confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución
de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad
acerca de la solución de esos problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente
de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado
contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad
haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima
defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no
afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo
conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción
que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales
ACUERDOS REGIONALES
Artículo 52
Artículo 53
Artículo 54
Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente
informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos
regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la
paz y la seguridad internacionales.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL ECONÓMICA Y SOCIAL
Artículo 55
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y
condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
b. La solución de problemas internacionales de carácter económico,
social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación
internacional en el orden cultural y educativo; y
c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo 56
Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente,
en cooperación con la Organización, para la realización
de los propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 57
Artículo 58
La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar
las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.
Artículo 59
La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización
señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea
General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social,
que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo
X.
EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
COMPOSICIÓN
Artículo 61
FUNCIONES y PODERES
Artículo 62
Artículo 63
Artículo 64
Artículo 65
El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo 66
VOTACIÓN
Artículo 67
PROCEDIMIENTO
Artículo 68
El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden
económico y social y para la promoción de los derechos humanos,
así como las demás comisiones necesarias para el desempeño
de sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de
las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones
sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes
de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones
y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes
participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para
celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos
de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones
internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa
consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 72
DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS
Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos,
su adelanto político, económico, social y educativo, el justo
tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones
políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo
de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias
especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de
adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación,
y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos
internacionales especializados, para conseguir la realización práctica
de los propósitos de carácter social, económico y científico
expresados en este Artículo; y
e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo
y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden
constitucional requieran, la información estadística y de cualquier
otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas,
sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente
responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos
XII y XIII de esta Carta.
Artículo 74
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
RÉGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA
Artículo 75
La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."
Artículo 76
Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria,
de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el
Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b. promover el adelanto político, económico, social y educativo
de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo
hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las
circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos
libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere
en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, así como el reconocimiento de la interdependencia
de los pueblos del mundo; y
d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas
y sus nacionales en materias de carácter social, económico y
comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la
administración de la justicia, sin perjuicio de la realización
de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones
del Artículo 80.
Artículo 77
El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:
a. territorios actualmente bajo mandato;
b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados
de Estados enemigos, y
c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los
Estados responsables de su administración.Será objeto de acuerdo
posterior el determinar cuáles territorios de las categorías
anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de administración
fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo 78
El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80
Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración
fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y
mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración
fiduciaria, y hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición
de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica
en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos
de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de
los Naciones Unidas.
El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el
sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración
de acuerdos para aplicar el régimen de administración fiduciaria
a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo
77.
Artículo 81
El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.
Artículo 82
Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.
Artículo 83
Artículo 84
La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio
fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas
voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto
de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante
el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento
de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.
Artículo 85
EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClÓN FIDUCIARIA
COMPOSICIÓN
Artículo 86
El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:
a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;
b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no
estén administrando territorios fideicometidos; y
c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la
Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número
total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida
por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales
territorios y los no administradores.Cada miembro del Consejo de Administración
Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que
lo represente en el Consejo.
FUNCIONES y PODERES
Artículo 87
En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán :
a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en
fechas convenidas con la autoridad administradora; y
d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los
acuerdos sobre administración fiduciaria.
Artículo 88
El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario
sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los
habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad administradora de
cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General,
rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.
VOTACIÓN
Artículo 89
Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendra un voto.
Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán
tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
PROCEDIMIENTO
Artículo 90
Artículo 91
El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
Artículo 93
Artículo 94
Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo 96
LA SECRETARÍA
Artículo 97
La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto funcionario administrativo de la Organización.
Artículo 98
El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demas funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.
Artículo 99
El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquler asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 100
Artículo 101
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 102
Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros
de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán
registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor
brevedad posible.
Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido
registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo,
podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las
Naciones Unidas.
Artículo 103
En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros
de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas
en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las
obligaciones impuestas por la presente Carta.
Artículo 104
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros,
de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones
y la realización de sus propósitos.
Artículo 105
ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD
Artículo 106
Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 107
Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá
cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra
mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de
esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha
acción.
REFORMAS
Artículo 108
Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros
de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad
con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes
de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes
del Consejo de Seguridad.
Artículo 109
RATIFICACIÓN Y FIRMA
Artículo 110
Artículo 111
La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés
y español son igualmente auténticos, será depositada en
los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno
enviará copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de
los demás Estados signatarios.
EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas
han suscrito esta Carta.
FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del
mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.
Centro Regional de Información de las Naciones Unidas para Europa Occidental (UNRIC)
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